Impuestos
 
A. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)
Se aplica en el caso de la primera transmisión de una vivienda. El comprador como consumidor final que es debe abonar al vendedor el 7% de IVA, el cual a su vez lo transmite a la Hacienda pública., que es un 7% del valor escriturado. Si la vivienda es obra nueva: IVA; es el 7% del valor de la vivienda y lo paga directamente al vendedor.
 
B. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Se aplica en el caso de la segunda transmisión de la vivienda y posteriores. Es un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, que se autoliquida en el plazo de un mes tras la venta. El obligado a pagarlo es el comprador, el cual deberá abonar el 6% o el 7% del precio escriturado dependiendo de la Comunidad, sin perjuicio de posteriores revisiones que pueda hacer la Comunidad si considera que no se ajusta al precio de mercado. Si la vivienda es de segunda mano: impuesto de transmisiones patrimoniales.
 
C. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Es un impuesto anual que se calcula sobre el valor catastral del suelo y el valor de la edificación que hay sobre el mismo, según unos baremos que da el propio ayuntamiento. La suma de los dos valores nos da el valor catastral, sobre el cual se aplica, un porcentaje para obtener la cuota del impuesto. Debe ser abonado por el propietario de la vivienda.
 
D. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Impuesto local de los ayuntamientos que grava la diferencia del valor catastral del suelo desde el momento de la compra hasta el momento de la venta. Para calcularlo hace falta seguir dos pasos:
Primero: en el recibo del IBI del período anual del momento de la venta encontramos el valor catastral del suelo. Segundo a este valor le aplicamos un porcentaje que variará según la cantidad de años desde la venta anterior.
 
E. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Este impuesto grava los ingresos patrimoniales obtenidos por las personas físicas durante el año fiscal. Es un impuesto de carácter progresivo, por lo que, para determinarlo, se aplican tablas que varían según la base imponible.
Normalmente la compra de la vivienda habitual produce deducciones en la base imponible del impuesto. Durante los dos años posteriores a la adquisición de la vivienda, si lo gastado no supera los 4.507.-Euros, se deduce el 25%. De 4.507 hasta 9.000.-Euros se deduce el 15%. El exceso no está sujeto a deducción. A partir de los dos años citados se deduce un 20% y un 15% respectivamente.
En el caso de préstamos hipotecarios se puede deducir lo pagado anualmente, siempre que el importe de lo financiado en los tres primeros años no supere el 40% del importe total financiado.
La reinversión del precio de la venta de la vivienda habitual en la adquisición de otra vivienda habitual de mayor precio está exenta de tributar, de igual manera que lo gastado en concepto de mejoras de la vivienda habitual.
Se recomienda utilizar los servicios de un intermediario inmobiliario.